Puenteado? La ley está a tu favor... y con sentencia condenatoria firme
¿Cuantas veces una agencia o una empresa de marketing es puenteada tras que el cliente logre el objetivo de «sacar información»? ¿Cuantas veces os piden una valoración de una situación para utilizar esa valoración con otra empresa «mas barata? ¿Cuantas veces un cliente os ha pedido un boceto de plan de marketing para luego llevarlo a cabo por su cuenta (y mal)? Pues es delito, punible, aunque no haya contrato vinculante.
Hay una práctica bastante común entre las empresas de todo tipo en nuestro país, que consiste en contratar los servicios de una empresa de cualquier tipo para «obtener información» de profesionales sobre un asunto determinado. Y luego llevar a cabo la campaña o el proyecto sin contar con ellos o contratando a otra empresa. Es lo que aquí llamamos llevar a cabo un proyecto «sabiendo que se oyen tiros, pero sin sabe de dónde vienen».
Esta mala praxis está muy extendida, no sólo con empresas publicitarias, sino con consultorías, intermediarios y profesionales de todo tipo. Sin embargo, es una táctica que suele acabar en desastre: lo más importante no es el qué, sino el cómo se lleva a cabo la campaña, el plan, el diseño o el proyecto.
Ahora la ley ampara a la empresa que, ofreciendo asesoramiento profesional y servicio de intermediación, considere que ha sido puenteada, incluso sin necesidad de prueba contractual. Adjuntamos artículo de El País donde se recoge una sentencia contra Desigual por realizar esto durante la contratación de la modelo Adriana Lima.
Nos alegramos, como víctimas de éstas prácticas, de que se reconozca la labor profesional sobre el amateurismo o el mal entendido «hágaselo ud. mismo» reinante:
http://economia.elpais.com/economia/2016/05/26/actualidad/1464251312_632696.html